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Ley Vigente

Artículo 57. Solución de conflictos.

Artículo 57 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la presente ley y la normativa vigente, los estatutos deben recoger el régimen y el procedimiento para interponer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, las reclamaciones que procedan frente a los acuerdos de los órganos de gobierno, pudiendo someterse a fórmulas de mediación o arbitraje reguladas en la normativa de consumo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de previsión social voluntaria de la modalidad individual deberán designar, a través de la asamblea general, un defensor o defensora del asociado que, de manera profesional e independiente del socio protector o promotor, velará por los derechos de los socios ordinarios y de los beneficiarios, resolviendo las reclamaciones que voluntariamente se le sometan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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