Artículo 57. Solución de conflictos.
Artículo 57 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la presente ley y la normativa vigente, los estatutos deben recoger el régimen y el procedimiento para interponer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, las reclamaciones que procedan frente a los acuerdos de los órganos de gobierno, pudiendo someterse a fórmulas de mediación o arbitraje reguladas en la normativa de consumo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de previsión social voluntaria de la modalidad individual deberán designar, a través de la asamblea general, un defensor o defensora del asociado que, de manera profesional e independiente del socio protector o promotor, velará por los derechos de los socios ordinarios y de los beneficiarios, resolviendo las reclamaciones que voluntariamente se le sometan.