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Ley Vigente

Artículo 56. Mecanismos de control interno y participación.

Artículo 56 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Las entidades de previsión social voluntaria dispondrán de procedimientos de control interno referidos a su organización y operativa, de procedimientos establecidos para el control de la gestión de los riesgos de las inversiones, y de estructuras de participación en el control de la gestión y la solvencia de dichas entidades, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. Anualmente, la asamblea general deberá pronunciarse sobre la idoneidad de los mecanismos de control interno establecidos por la entidad de previsión social voluntaria, mediante la aprobación del informe de la auditoría externa elaborado al efecto.

2. Los estatutos de las entidades de previsión social voluntaria garantizarán la participación efectiva de representantes de los planes de previsión en los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo, para fijar el número de representantes y la condición de los mismos, al volumen de su patrimonio, número de socios o cualquier otra circunstancia o característica razonables de representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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