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Ley Vigente

Artículo 55. Formación de los miembros de la junta de gobierno.

Artículo 55 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Al objeto de que todas las entidades de previsión social voluntaria cuenten con una administración eficiente, con experiencia y cualificación suficientes, y con el fin de que todas las personas puedan cumplir con sus funciones de una manera eficaz, la junta de gobierno se responsabilizará y propiciará que todos sus miembros tengan u obtengan, en su defecto, la formación necesaria, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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