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Ley Vigente

Artículo 54. Funciones de la junta de gobierno.

Artículo 54 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Corresponde a la junta de gobierno, sin perjuicio de ejercer todas aquellas facultades que no estén reservadas a la asamblea general por ley o por los estatutos, las funciones siguientes:

a) El gobierno, administración y representación de la entidad de previsión social voluntaria.

b) Reconocer el derecho al cobro de las prestaciones, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas.

c) Formular las cuentas anuales y presentarlas ante la asamblea general para su aprobación.

d) Vigilar la solvencia y el equilibrio financiero de la entidad.

e) Invertir los fondos de forma prudente, profesional y responsable.

f) Contratar la gestión y administración de la entidad, en su caso, y supervisar y controlar esta actividad.

g) Controlar activamente que las prestaciones reconocidas y en curso de formación puedan ser atendidas adecuadamente.

h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.

i) Preparar, aprobar y, periódicamente, revisar la declaración escrita de principios de inversión.

j) Aprobar la integración de los planes de previsión social y validar y ratificar sus reglamentos de prestaciones, así como sus modificaciones.

k) Resolver cuantos recursos y reclamaciones se les planteen de acuerdo con los estatutos.

l) Responsabilizarse de la formación pertinente de sus miembros.

m) Cumplir y hacer cumplir el resto de la normativa aplicable, y, entre otras materias, específicamente la fiscal y la de prevención del blanqueo de capitales.

n) Actuar en interés de sus socios, de forma prudente, consciente y responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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