Artículo 37. Escisión de las entidades de previsión social voluntaria.
Artículo 37 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden escindirse total o parcialmente.
2. Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de la entidad de previsión social voluntaria, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias entidades de previsión social voluntaria, de nueva creación o ya existentes, distribuyendo a los socios y beneficiarios de la entidad sus derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, que se trasladarán en su totalidad a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes.
3. Se entiende por escisión total la extinción de una entidad de previsión social voluntaria, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal, sin liquidación previa, a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes, distribuyendo a sus socios y beneficiarios los derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, los cuales se traspasarán en su totalidad a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes.