Artículo 38. Disolución de las entidades de previsión social voluntaria.
Artículo 38 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. Son causas de disolución de una entidad de previsión social voluntaria:
a) La conclusión del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la entidad.
b) La paralización o interrupción de la actividad de la entidad de previsión social voluntaria, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.
c) La fusión o la escisión total.
d) El acuerdo de la asamblea general extraordinaria correspondiente con las mayorías cualificadas que señala la presente ley o superiores que se establezcan en sus estatutos.
e) El cumplimiento del término fijado en los estatutos.
f) El incumplimiento o imposibilidad del cumplimiento de un plan de reequilibrio en las condiciones y plazos establecidos reglamentariamente.
2. En todo caso, se produce la disolución y consiguiente liquidación de la entidad cuando, de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Administración revoque las autorizaciones correspondientes.