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Ley Vigente

Artículo 38. Disolución de las entidades de previsión social voluntaria.

Artículo 38 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Son causas de disolución de una entidad de previsión social voluntaria:

a) La conclusión del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la entidad.

b) La paralización o interrupción de la actividad de la entidad de previsión social voluntaria, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.

c) La fusión o la escisión total.

d) El acuerdo de la asamblea general extraordinaria correspondiente con las mayorías cualificadas que señala la presente ley o superiores que se establezcan en sus estatutos.

e) El cumplimiento del término fijado en los estatutos.

f) El incumplimiento o imposibilidad del cumplimiento de un plan de reequilibrio en las condiciones y plazos establecidos reglamentariamente.

2. En todo caso, se produce la disolución y consiguiente liquidación de la entidad cuando, de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Administración revoque las autorizaciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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