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Ley Vigente

Artículo 39. Proceso de liquidación.

Artículo 39 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Acordada la disolución de la entidad de previsión social voluntaria se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. En este período la entidad conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su denominación la expresión «en liquidación».

2. La asamblea general elegirá, en número necesariamente impar, uno, una o más liquidadores, pudiendo estos ser retribuidos por esta labor.

3. Acordada la disolución de la entidad, los órganos de gobierno continuarán en sus funciones de representación, así como en las demás que no correspondan a los liquidadores.

4. Los liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación. Terminarán sus funciones tras la aprobación por la asamblea general de la liquidación realizada, por revocación acordada en esa asamblea, o por decisión motivada de la Administración. Los liquidadores responderán en la forma establecida en los estatutos para los miembros de la junta de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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