Artículo 11. Entidades de Previsión Social Voluntaria preferentes.
Artículo 11 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
Tendrán la calificación de preferentes las entidades de previsión social voluntaria de empleo que únicamente integren planes de previsión social preferentes. La calificación de preferente a una entidad de previsión social voluntaria de empleo será otorgada por el órgano administrativo competente, cuando cumpla las condiciones señaladas por la presente ley.