Artículo 10. Denominación.
Artículo 10 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
En la denominación de los planes de previsión social deberá incluirse la expresión correspondiente a la modalidad de plan de previsión social, según la clasificación en función del vínculo existente entre sus socios, prevista en el artículo anterior.