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Ley Vigente

Artículo 16. Socios y personas beneficiarias.

Artículo 16 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. En las entidades de previsión social voluntaria pueden existir las siguientes clases de socios:

a) Socios promotores: aquellas personas físicas o jurídicas, de toda clase y naturaleza, que participan con su voluntad constituyente y aportaciones iniciales en la creación y constitución de una entidad de previsión social voluntaria y que forman parte de sus órganos de gobierno de la forma establecida en los estatutos de conformidad con la normativa vigente.

b) Socios protectores: aquellas personas físicas o jurídicas que con su actividad y las aportaciones acordadas participan en el desarrollo y mantenimiento de una entidad de previsión social voluntaria o plan de previsión social, sin obtener un beneficio directo pero participando en sus órganos de gobierno de la forma establecida en los estatutos.

c) Socios de número u ordinarios: aquellas personas físicas que puedan obtener alguna prestación para ellas o sus beneficiarias, de conformidad con lo establecido por la presente ley. En el caso de riesgo sobre las cosas, quienes tienen un derecho o interés legítimo respecto a los bienes sobre los que recae el riesgo.

2. Podrán existir las siguientes modalidades de socios ordinarios:

a) Socios activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por terceros a su nombre.

b) Socios pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento de la contingencia.

c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como por terceras personas a su nombre.

3. Serán beneficiarios o beneficiarias aquellas personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia.

4. Tanto los socios como las personas beneficiarias tienen derecho a participar o estar representados en los órganos de gobierno de la forma que se establezca en los estatutos de la entidad y atendiendo a los parámetros que se fijen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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