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Ley Vigente

Artículo 17. Limitaciones.

Artículo 17 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Con carácter general, es incompatible la realización de aportaciones para jubilación y el cobro de prestaciones por dicha contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el socio podrá seguir realizando aportaciones al plan de previsión. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación de la entidad de previsión social voluntaria, las aportaciones no podrán destinarse a la cobertura de dicha jubilación.

En caso de que una persona jubilada que esté cobrando prestación por jubilación de una entidad de previsión social voluntaria volviera a trabajar, podrá reanudar las aportaciones a entidades de previsión social voluntaria para la futura contingencia de jubilación, siempre y cuando dejase de cobrar la prestación por jubilación de la entidad de previsión social voluntaria.

2. No obstante, en situaciones en que el socio o socia se acoja al régimen de jubilación parcial y aunque esté percibiendo esa prestación de una entidad de previsión social voluntaria, esa situación será compatible solamente con la realización de aportaciones para las contingencias de fallecimiento y dependencia, salvo que los estatutos establezcan la posibilidad de aportar para la jubilación total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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