Artículo 64. Prevención del blanqueo de capitales.
Artículo 64 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
Cuando en el ejercicio de la labor de supervisión o inspección se aprecien posibles infracciones de las obligaciones establecidas en las leyes vigentes sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales, el órgano administrativo competente en materia de entidades de previsión social voluntaria y su personal inspector informarán razonadamente de ello al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.