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Ley Vigente

Artículo 26. Prestaciones.

Artículo 26 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Las prestaciones, por regla general, tienen el carácter de dinerarias y pueden ser abonadas en forma de capital, en forma de renta actuarial, ya sea temporal o vitalicia, y en forma de renta financiera y mixta, con arreglo a lo establecido en esta ley y lo que determinen los estatutos o reglamentos.

2. Excepcionalmente, para las contingencias de los artículos 24.2 y 25, podrán otorgar prestaciones directas de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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