Artículo 25. Otras contingencias.
Artículo 25 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden otorgar prestaciones por el acaecimiento de estas otras contingencias:
a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional.
b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
2. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias recogidas en este artículo.