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Ley Vigente

Artículo 27. Naturaleza de las prestaciones.

Artículo 27 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Las prestaciones concernientes a las contingencias recogidas en los artículos anteriores tienen carácter personal e intransferible y están vinculadas al fin para el que fueron creadas de conformidad con el contenido de los estatutos o reglamentos, debiendo estarse al contenido de la presente ley y a la normativa vigente para poder practicar sobre ellas deducciones, retenciones, cesiones, compensaciones o embargos.

2. En cualquier caso, las prestaciones acaecidas están afectas al cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad por el socio o socia ordinario, o la persona beneficiaria en su caso.

3. Las prestaciones dinerarias deben ser abonadas al socio o socia pasivo o a la persona beneficiaria salvo que mediara embargo o traba judicial o administrativa o que en los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria se hayan establecido fórmulas de compensación de deudas entre la entidad y los socios pasivos o personas beneficiarias, en cuyo caso se estará a lo que dispongan el mandamiento correspondiente o los estatutos.

4. En ningún caso las prestaciones abonadas por estas entidades tendrán carácter de pensión pública, no quedando, por tanto, afectas al régimen de concurrencia por pensiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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