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Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Los planes de previsión social ya constituidos que quieran adquirir la calificación de preferentes podrán acogerse a tal calificación cuando cumplan al menos, en los términos previstos para cada clase de colectivo, los requisitos enunciados en las letras a), b), d), f), g) y h) del artículo 14. En tal caso, deberán aprobar la modificación del reglamento y expresar la voluntad de acogerse a tal calificación. Cuando no se reúnan los requisitos enunciados en los párrafos c) y e) del artículo 14, los planes podrán continuar con el sistema de aportaciones que tengan establecido o con el rescate de derechos económicos contemplado en los reglamentos del plan de previsión social aplicables en el momento de entrada en vigor de la presente ley, si bien el rescate se limitará al colectivo que actualmente conforma el plan y por las cantidades aportadas hasta la fecha más sus rendimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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