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Ley Vigente

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Excepcionalmente, las entidades de previsión social voluntaria de empleo que, en función de la normativa aplicable en el momento de su constitución, tengan establecido, a la entrada en vigor de la presente ley, el rescate de derechos económicos, podrán conservar esa posibilidad en el reglamento del plan de previsión social que lo regule, para el colectivo que actualmente lo conforma y por las cantidades aportadas y sus rendimientos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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