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Ley Vigente

Artículo 73. Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Artículo 73 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. El Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi es un registro público, para quienes acrediten interés en su conocimiento, adscrito al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de entidades de previsión social voluntaria.

2. La naturaleza del registro está definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad y prioridad.

3. La inscripción de la constitución, fusión, absorción, escisión y disolución de las entidades de previsión social voluntaria, así como las modificaciones de estatutos y reglamentos o la incorporación y baja de planes de previsión social, tendrán carácter constitutivo.

4. El registro, en su funcionamiento, utilizará fundamentalmente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración Pública del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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