Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
La Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, ejerce, a todos los efectos, la representación mayoritaria y defensa de los intereses de las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, mientras dicha federación resulte mayoritaria en el sector.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-6369