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Ley Vigente

Artículo 80. Actividad publicitaria.

Artículo 80 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Las entidades de previsión social voluntaria podrán realizar actividad publicitaria veraz y transparente, que tenga como objetivo promover de forma directa o indirecta la adhesión de personas físicas a la entidad, o que divulgue información sobre ella.

2. Toda publicidad, previamente a su difusión, deberá ser comunicada al departamento competente en esta materia, a los efectos oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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