Artículo 23. Otros derechos de los socios, complementarios a la movilización de derechos económicos.
Artículo 23 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-04.
Texto consolidado
1. En los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria de modalidad individual o asociada o en los reglamentos de los planes de previsión social individuales y asociados se establecerán también los siguientes derechos:
a) (Anulada)
b) Para todos los socios, posibilidad de adquirir la condición de socio/a en suspenso, manteniendo el derecho a la correspondiente prestación cuando acaezca una contingencia protegida.
2. Para los casos en que se produzca la ruptura de la relación laboral o equivalente y no se haya podido materializar la movilización de los derechos económicos prevista en el artículo anterior, en los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria de empleo o en los reglamentos del plan de previsión social de empleo, sean o no preferentes, se establecerán, exclusivamente, las siguientes posibilidades:
a) Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que le correspondan.
b) Mantener el derecho a las prestaciones, en proporción a las aportaciones que se hayan podido realizar y con un tratamiento justo de sus derechos económicos, cuando acaezca una contingencia protegida. En este caso, se adquirirá la condición de socio o socia en suspenso.
Se declara inconstitucional y nula la letra a) del apartado 1 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7063
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7063.