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Ley Vigente

Artículo 13. Planes de previsión social preferentes.

Artículo 13 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Adquieren la calificación de preferente los planes de previsión social de empleo que se creen según el procedimiento establecido en el artículo 42 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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