Artículo 13. Planes de previsión social preferentes.
Artículo 13 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
Adquieren la calificación de preferente los planes de previsión social de empleo que se creen según el procedimiento establecido en el artículo 42 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.