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Ley Vigente

Artículo 29. Nacimiento del derecho.

Artículo 29 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

El derecho al reconocimiento de la percepción de las correspondientes prestaciones nace desde el momento del acaecimiento del hecho causante. El reconocimiento del derecho al cobro habrá de realizarse por la correspondiente entidad de previsión social voluntaria dentro del plazo establecido reglamentariamente, siempre y cuando se curse la correspondiente solicitud. En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos anteriores a la fecha del hecho causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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