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Ley Vigente

Artículo 31. Requisitos mínimos para la constitución de una entidad de previsión social voluntaria.

Artículo 31 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Son requisitos mínimos para constituir una entidad de previsión social voluntaria:

a) La existencia de los socios promotores correspondientes en función de la modalidad de entidad que se constituya.

b) La constitución de un fondo mutual o fondos constituyentes según lo recogido en el artículo 58 de la presente ley y sus posteriores normas de desarrollo.

c) La aprobación de los estatutos con los contenidos mínimos recogidos en el artículo 33 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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