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Ley Vigente

Artículo 44. Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria.

Artículo 44 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Los planes de previsión social deben integrarse en entidades de previsión social voluntaria de la misma clase y naturaleza de aquellos, ajustándose a los siguientes requisitos:

a) Reconocimiento de tal posibilidad en los estatutos de la entidad.

b) Aprobación por parte de la junta de gobierno de la incorporación a la entidad de un nuevo plan de previsión social.

c) Aprobación y ratificación del reglamento correspondiente del nuevo plan de previsión social y de su estudio económico-financiero o actuarial.

d) Cumplimiento de las exigencias formales establecidas, incluida la inscripción en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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