Artículo 44. Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria.
Artículo 44 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
Los planes de previsión social deben integrarse en entidades de previsión social voluntaria de la misma clase y naturaleza de aquellos, ajustándose a los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento de tal posibilidad en los estatutos de la entidad.
b) Aprobación por parte de la junta de gobierno de la incorporación a la entidad de un nuevo plan de previsión social.
c) Aprobación y ratificación del reglamento correspondiente del nuevo plan de previsión social y de su estudio económico-financiero o actuarial.
d) Cumplimiento de las exigencias formales establecidas, incluida la inscripción en el registro.