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Ley Vigente

Artículo 43. Reglamento de un plan de previsión social.

Artículo 43 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. El reglamento formalizado en la creación del plan de previsión social se constituye como norma de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe contener necesariamente los siguientes requisitos:

a) La denominación del plan y de los promotores y protectores.

b) La fecha de inicio y duración prevista para el plan.

c) El régimen de aportaciones y prestaciones, así como la especificación de las contingencias reconocidas y las fórmulas de percepción de las prestaciones.

d) El régimen de incorporación o pertenencia al plan, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica, en relación a los socios.

e) El procedimiento de modificación de los reglamentos.

f) Los gastos de administración correspondientes al plan.

g) El procedimiento de presentación de reclamaciones y las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones.

h) Las causas de extinción del plan y el destino del patrimonio asignado.

2. En los planes de previsión social preferentes, además, deberán constar:

a) La calificación de preferentes en su denominación.

b) En caso de existir comisión de seguimiento:

– su composición y el régimen de acceso y participación,

– sus competencias, régimen de convocatoria y sistema de adopción de acuerdos, y

– la responsabilidad de la comisión de seguimiento y de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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