Artículo 20. Obligaciones de los socios.
Artículo 20 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.
b) Hacer efectivas las aportaciones que se establezcan en sus estatutos o reglamentos.
c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia.
d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.