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Ley Vigente

Artículo 20. Obligaciones de los socios.

Artículo 20 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.

b) Hacer efectivas las aportaciones que se establezcan en sus estatutos o reglamentos.

c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia.

d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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