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Ley Vigente

Artículo 35. Inscripción registral.

Artículo 35 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. Las entidades de previsión social voluntaria solicitarán su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, mediante la presentación, en el formato, electrónico o papel, que en cada momento corresponda, de los siguientes documentos:

a) Acta de la asamblea constituyente.

b) Los estatutos de la entidad y, en su caso, los reglamentos.

c) Estudio económico-financiero y actuarial cuando corresponda.

d) Nombramiento de la comisión constituyente.

2. Las modificaciones estatutarias y reglamentarias, en su caso, requerirán, para que surtan efectos, la oportuna autorización e inscripción registral del acta de la asamblea general donde se tomó el acuerdo, así como de los nuevos textos aprobados. Si la modificación afecta a las prestaciones o aportaciones o al destino de los fondos de la entidad o planes que la integren, y en caso de disolución, se deberá aportar un nuevo estudio económico-financiero, y actuarial en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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