Artículo 35. Inscripción registral.
Artículo 35 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. Las entidades de previsión social voluntaria solicitarán su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, mediante la presentación, en el formato, electrónico o papel, que en cada momento corresponda, de los siguientes documentos:
a) Acta de la asamblea constituyente.
b) Los estatutos de la entidad y, en su caso, los reglamentos.
c) Estudio económico-financiero y actuarial cuando corresponda.
d) Nombramiento de la comisión constituyente.
2. Las modificaciones estatutarias y reglamentarias, en su caso, requerirán, para que surtan efectos, la oportuna autorización e inscripción registral del acta de la asamblea general donde se tomó el acuerdo, así como de los nuevos textos aprobados. Si la modificación afecta a las prestaciones o aportaciones o al destino de los fondos de la entidad o planes que la integren, y en caso de disolución, se deberá aportar un nuevo estudio económico-financiero, y actuarial en su caso.