Artículo 51. Régimen de mayorías de la asamblea general.
Artículo 51 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. La asamblea general se entiende correctamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.
2. Una vez constituida válidamente la asamblea, se exigirán mayorías de dos tercios de los votos emitidos para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de estatutos y a la fusión, escisión y disolución de la entidad. El resto de acuerdos se adoptarán por el voto válido favorable de la mitad más uno de los votos emitidos.
3. Los acuerdos que se adopten se comunicarán de modo efectivo a todos los socios y personas beneficiarias, en la forma que se establezca en sus estatutos de conformidad con el desarrollo reglamentario.