Artículo 78. Medidas de fomento y promoción.
Artículo 78 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco establecerá medidas de apoyo a la implantación de las entidades de previsión social voluntaria y en particular de las entidades preferentes, tanto en el ámbito social como administrativo, laboral, técnico y formativo.
2. Se establecerán, asimismo, acciones de fomento y promoción tendentes a extender la conciencia de la previsión social voluntaria entre la ciudadanía, y en particular entre las empresas, sus trabajadores y trabajadoras y los agentes sociales. A tal fin, se propondrán programas de colaboración con las universidades, los sindicatos y las asociaciones patronales y el sector de la previsión social voluntaria.