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Ley Vigente

Artículo 78. Medidas de fomento y promoción.

Artículo 78 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. · BOE-A-2012-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco establecerá medidas de apoyo a la implantación de las entidades de previsión social voluntaria y en particular de las entidades preferentes, tanto en el ámbito social como administrativo, laboral, técnico y formativo.

2. Se establecerán, asimismo, acciones de fomento y promoción tendentes a extender la conciencia de la previsión social voluntaria entre la ciudadanía, y en particular entre las empresas, sus trabajadores y trabajadoras y los agentes sociales. A tal fin, se propondrán programas de colaboración con las universidades, los sindicatos y las asociaciones patronales y el sector de la previsión social voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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