Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
BOE-A-2023-13537 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-07 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-04-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 135, 2023-06-07
- Entrada en vigor
- 2023-05-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 170
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-13537
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 5. Competencias de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
- Artículo 6. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 7. Concurrencia de actuaciones administrativas.
- Artículo 8. Cooperación administrativa.
- Artículo 9. Naturaleza del órgano.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Composición y funcionamiento.
- Artículo 12. Derechos de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 13. Derechos objeto de especial protección.
- Artículo 14. Irrenunciabilidad de los derechos.
- Artículo 15. Interpretación favorable a las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 16. Buena fe y equilibrio de las posiciones jurídicas.
- Artículo 17. Principio de consumo responsable.
- Artículo 18. Evitación del despilfarro alimentario.
- Artículo 19. Responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 20. Deber general de seguridad.
- Artículo 21. Deber de informar sobre los riesgos.
- Artículo 22. Costes de requerimientos documentales.
- Artículo 23. Obligación de comunicación de riesgos.
- Artículo 24. Conformidad de los bienes y servicios.
- Artículo 25. Documento justificativo de la relación de consumo.
- Artículo 26. Resguardo de depósito.
- Artículo 27. Prácticas comerciales.
- Artículo 28. Contenido de las ofertas comerciales.
- Artículo 29. Prácticas comerciales ilícitas.
- Artículo 30. Venta a domicilio.
- Artículo 31. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
- Artículo 32. Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.
- Artículo 33. Acceso sin discriminación a los bienes y servicios.
- Artículo 34. No discriminación en los precios en función del género.
- Artículo 35. Protección contra los abusos contractuales.
- Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.
- Artículo 37. Servicios de atención a la clientela.
- Artículo 38. Atención a quejas y reclamaciones.
- Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.
- Artículo 40. Impulso de buenas prácticas.
- Artículo 41. Ejercicio de acciones.
- Artículo 42. Reparación de daños causados por bienes y servicios.
- Artículo 43. Apoyo técnico.
- Artículo 44. Daños derivados de la prestación de servicios públicos.
- Artículo 45. Información del etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
- Artículo 46. Publicidad de las ofertas promocionales.
- Artículo 47. Información sobre precios.
- Artículo 48. Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestación de servicios.
- Artículo 49. Información sobre las condiciones de desarrollo de las actividades o servicios.
- Artículo 50. Información sobre la identidad de las personas empresarias en las ofertas en línea de servicios.
- Artículo 51. Tipos de actuaciones.
- Artículo 52. Difusión de reclamaciones.
- Artículo 53. Campañas específicas de información.
- Artículo 54. Creación y coordinación de oficinas de información.
- Artículo 55. Funciones de las oficinas de información.
- Artículo 56. Promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 57. Colaboración con otras administraciones.
- Artículo 58. Objetivos de las actuaciones de educación y formación.
- Artículo 59. Programas de educación y formación.
- Artículo 60. Otras actuaciones en materia de educación y formación.
- Artículo 61. Reconocimiento y fomento del asociacionismo.
- Artículo 62. Concepto de asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 63. Requisitos de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 64. Representación de intereses generales o difusos.
- Artículo 65. Principios de actuación.
- Artículo 66. Requisitos de independencia.
- Artículo 67. Participación en sociedades mercantiles.
- Artículo 68. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.
- Artículo 69. Convenios o acuerdos de colaboración.
- Artículo 70. Depósito de las cuentas anuales.
- Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 72. Funciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 73. Derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 74. Colaboración entre asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales.
- Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
- Artículo 76. Control de cumplimiento de requisitos.
- Artículo 77. Baja de la inscripción en el registro.
- Artículo 78. Colaboración con otros registros.
- Artículo 79. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 80. Información sobre bienes y servicios.
- Artículo 81. Presentación y etiquetado de bienes y servicios.
- Artículo 82. Entidades públicas.
- Artículo 83. Servicios de carácter básico de interés general, grandes establecimientos comerciales y otras personas empresarias privadas.
- Artículo 84. Lengua de la atención al público en las relaciones de consumo.
- Artículo 85. Actuación pública de fomento.
- Artículo 86. Promoción y desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos.
- Artículo 87. Procedencia de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
- Artículo 88. Utilización de medios electrónicos y telemáticos.
- Artículo 89. Quejas, reclamaciones y denuncias.
- Artículo 90. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 91. Principios de actuación.
- Artículo 92. Procedimiento de mediación.
- Artículo 93. Naturaleza de los acuerdos.
- Artículo 94. Acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos.
- Artículo 95. Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
- Artículo 96. Adhesión al arbitraje en el sector público y la contratación pública.
- Artículo 97. Valoración de la adhesión al arbitraje.
- Artículo 98. Principios de actuación.
- Artículo 99. Vigilancia y control de bienes y servicios.
- Artículo 100. Advertencias y requerimientos.
- Artículo 101. Plan anual de campañas.
- Artículo 102. Ámbito y supuestos.
- Artículo 103. Proporcionalidad.
- Artículo 104. Tipos de medidas.
- Artículo 105. Procedimiento a seguir tras la adopción de las medidas.
- Artículo 106. Ejecución forzosa.
- Artículo 107. Servicio de alerta e información de riesgos.
- Artículo 108. Supuestos.
- Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.
- Artículo 110. Efectos de los análisis practicados.
- Artículo 111. Práctica de la toma de muestras.
- Artículo 112. Práctica de las pruebas analíticas.
- Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.
- Artículo 114. Análisis de una única muestra.
- Artículo 115. Costes derivados de la realización de análisis.
- Artículo 116. Ámbito de actuación.
- Artículo 117. Criterios y principios de actuación.
- Artículo 118. Identificación de la persona inspectora.
- Artículo 119. Deberes del personal inspector.
- Artículo 120. Condición de autoridad.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOPV núm. 92, de 17 de mayo de 2023 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2023?
- Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.