Artículo 83. Servicios de carácter básico de interés general, grandes establecimientos comerciales y otras personas empresarias privadas.
Artículo 83 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general y los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislación vigente en materia de actividad comercial pondrán a disposición de las personas consumidoras y usuarias, en euskera y en castellano o de forma bilingüe, los elementos señalados en los artículos 80.2 y 81.1.
2. Las administraciones públicas de Euskadi, desde los departamentos correspondientes por razón de la materia y en uso de las competencias que tengan atribuidas, actuarán coordinadamente, a fin de facilitar el acceso y la extensión progresiva de lo establecido en el apartado anterior a las demás personas o entidades privadas proveedoras o distribuidoras de bienes o servicios, mediante la implementación de medidas de apoyo y promoción del uso del euskera, en los elementos señalados en los artículos 80.2 y 81.1.