Artículo 84. Lengua de la atención al público en las relaciones de consumo.
Artículo 84 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Las entidades que reciban subvenciones destinadas específicamente a la integración del euskera en el ámbito de las relaciones laborales y en el de la atención al público deberán poder atender a las personas consumidoras y usuarias en la lengua oficial en que estas se expresen o soliciten.
2. Las administraciones públicas competentes, articularán coordinadamente las medidas de fomento que resulten necesarias para garantizar el derecho de las personas consumidoras y usuarias para usar y ser atendidas en sus relaciones de consumo cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.