Artículo 30. Venta a domicilio.
Artículo 30 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La venta de productos o servicios en el domicilio de la persona consumidora o usuaria que no haya sido solicitada por ésta exige su autorización previa. Dicha autorización deberá obtenerse, al menos, 48 horas antes de la visita de venta y contener:
a) Fecha y hora de la visita.
b) Producto o servicio que quiere vender.
c) Razón y domicilio social de la empresa que vende el producto o servicio.
d) Nombre de la persona que realizará la visita.
2. Es responsabilidad de las personas empresarias acreditar la información y la autorización y presentarla ante las autoridades de consumo, si fuesen requeridas para ello.