Artículo 29. Prácticas comerciales ilícitas.
Artículo 29 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Las ofertas comerciales de bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de forma que no induzcan a error sobre sus características y condiciones de adquisición, en el marco de la legislación general sobre publicidad ilícita y prácticas comerciales desleales.
2. Se consideran ilícitas las prácticas comerciales agresivas, entendiendo como tales las que puedan limitar la libertad de elección de la persona consumidora y usuaria, en especial de las consideradas vulnerables, mediante la utilización de la coacción, el acoso o la influencia indebida o desproporcionada, con ánimo de captar clientes y comercializar el producto o servicio, a través del teléfono, los medios telemáticos, las visitas a domicilio o cualquier otro medio.
3. Igualmente, se consideran ilícitas las prácticas comerciales que persistan, a pesar de que la persona consumidora y usuaria haya manifestado expresamente, por los medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales.