Artículo 109. Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.
Artículo 109 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La Administración no deberá abonar a la persona empresaria el valor de las muestras o compras de prueba cuando en los análisis que realice se constate cualquier irregularidad.
2. En tal supuesto, si se hubiera hecho el abono anticipadamente, la Administración exigirá su reembolso mediante resolución motivada.