Artículo 110. Efectos de los análisis practicados.
Artículo 110 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Cuando, a consecuencia de una prueba analítica, se detecte una irregularidad, se presumirá que el incumplimiento afecta a toda la producción, salvo en el caso de que el responsable del bien pueda acreditar que se limita a un lote o a un número determinado de unidades o que se trata de un fallo puntual del control de calidad.
2. A tal efecto, la persona empresaria deberá aportar, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de los resultados analíticos, la acreditación de tales extremos.