Artículo 108. Supuestos.
Artículo 108 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La inspección de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar muestras y efectuar cualquier control o análisis sobre los bienes y servicios en cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad, seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.
2. Con la misma finalidad, la inspección de consumo podrá adquirir bienes o servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.
3. Lo dispuesto en este capítulo tendrá carácter supletorio cuando sea de aplicación otra normativa específica por razón del tipo de producto o procedimiento de que se trate.