Artículo 90. Hojas de reclamaciones.
Artículo 90 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Con objeto de facilitar la presentación de quejas, reclamaciones y denuncias, en todos los establecimientos comerciales se pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, hayan o no contratado con la persona empresaria, hojas de reclamaciones, en papel o formato electrónico, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Dicha obligación abarca a todas las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales o de prestación de servicios, públicos o privados, situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Así mismo, la obligación incluye a las personas empresarias que no dispongan de establecimiento físico y las que operen a través de medios electrónicos, siempre que suministren bienes o servicios directamente a las personas consumidoras y usuarias, y tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. La existencia de hojas de reclamaciones no impedirá la presentación de quejas, reclamaciones o denuncias a través de otros medios.
5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y la forma de presentación de las hojas de reclamaciones.