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Ley Vigente

Artículo 102. Ámbito y supuestos.

Artículo 102 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales oportunas que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Estas medidas, que no tendrán carácter sancionador, podrán adoptarse en el curso de un procedimiento de tal naturaleza o de cualquier otro.

3. Por razones de urgencia, cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias o puedan lesionarse de forma grave los intereses económicos y sociales de aquellas, las medidas provisionales podrán ser adoptadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo por el personal inspector de consumo, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, en la que se justifique el motivo de las medidas y la urgencia de su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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