Artículo 64. Representación de intereses generales o difusos.
Artículo 64 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias corresponde en exclusiva a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en este título.
Las asociaciones que no reúnan los requisitos exigidos en este título solo podrán representar los intereses de sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras o usuarias.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán la consideración legal de asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas las que se regulan en el artículo 63.