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Ley Vigente

Artículo 57. Colaboración con otras administraciones.

Artículo 57 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborará con los ayuntamientos y las instituciones competentes en el ámbito educativo para el desarrollo de programas de formación de especialistas en consumo.

2. Así mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborará con las entidades públicas y privadas autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales, con objeto de llevar a cabo planes y programas formativos y educativos en materia de consumo.

3. Con objeto de desarrollar las actuaciones de colaboración previstas en este artículo, se podrán suscribir convenios con las correspondientes administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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