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Ley Vigente

Artículo 44. Daños derivados de la prestación de servicios públicos.

Artículo 44 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

Los daños derivados de la prestación de un servicio público serán exigibles de conformidad con las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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