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Ley Vigente

Artículo 97. Valoración de la adhesión al arbitraje.

Artículo 97 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. La adhesión al sistema arbitral de consumo se considerará como mérito objetivo en la valoración de los premios a la calidad que otorguen las administraciones públicas vascas a aquellas personas empresarias que ofrezcan bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias.

2. Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones valorarán la procedencia de la inclusión de dicha adhesión entre los criterios objetivos de adjudicación de las ayudas o subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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