Artículo 27. Prácticas comerciales.
Artículo 27 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas oportunas para que las prácticas comerciales de los bienes o servicios se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.
2. En especial, se atenderá a las prácticas comerciales que se dirijan a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.