Artículo 119. Deberes del personal inspector.
Artículo 119 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección.
b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.
c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras.
d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.