Artículo 120. Condición de autoridad.
Artículo 120 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de autoridad a todos los efectos.