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Ley Vigente

Artículo 18. Evitación del despilfarro alimentario.

Artículo 18 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de evitar el despilfarro alimentario, los establecimientos que presten servicios de restauración deberán ofrecer a su clientela agua de grifo para su consumo, sin coste económico alguno por tal concepto.

2. Dichos establecimientos deberán informar a la clientela, de manera clara y visible, a través de la carta o menú, de avisos colocados en el establecimiento o de viva voz, de la posibilidad de llevarse los alimentos que no haya consumido.

Para ello, podrán utilizarse envases aptos para el uso alimentario o los que lleven las propias personas consumidoras con esta finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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