Artículo 13. Derechos objeto de especial protección.
Artículo 13 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La actuación de los poderes públicos se orientará preferentemente a proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones:
a) Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
b) Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
2. Con tal finalidad, se pondrá especial atención a:
a) La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad.
b) Las necesidades específicas de las personas mayores.
c) La integración social como personas consumidoras y usuarias de las personas con discapacidad.
d) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos.
e) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.
f) Las relaciones de consumo en los servicios de telefonía, Internet y otros servicios de comunicaciones electrónicas, así como los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial y los vinculados a financiación a las personas consumidoras y usuarias.