Artículo 37. Servicios de atención a la clientela.
Artículo 37 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Las personas empresarias que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y servicios deben poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias una dirección postal y, así mismo, una dirección electrónica o un número de teléfono, que permita ponerse en contacto con ellas de forma rápida, con objeto de que puedan, si lo consideran necesario:
a) Solicitar asesoramiento o información sobre el bien o servicio objeto de la relación de consumo.
b) Formular las quejas o reclamaciones.
2. En el caso de que se ponga a disposición de la clientela una línea telefónica, esta no podrá suponer para la persona consumidora un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. No obstante, las personas empresarias prestadoras de servicios de carácter básico de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono de atención a la clientela de carácter gratuito.
3. Si el servicio de atención se presta a través de medios telefónicos o electrónicos, deberá garantizarse una atención personal directa, más allá de que puedan utilizarse complementariamente otros medios técnicos.
4. Los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales, así como las grandes empresas dedicadas a la prestación de servicios, por la legislación vigente en materia de actividad comercial, dispondrán de personal afecto al servicio de atención a la clientela que habrá de contar con formación acreditada en materia de mediación y arbitraje, así como en la defensa de los derechos de las personas consumidoras o usuarias.
5. Los servicios de información a la clientela se adecuarán al principio de accesibilidad universal.